Aquí unas definiciones interesantes que aparecen en el mismo:
ART. 03 DEL CONCEPTO DE BOXEO
- ENTIENDESE POR BOXEO, A LOS FINES DE ESTE REGLAMENTO, LA PRACTICA DEPORTIVA CON PUÑOS CERRADOS Y ENGUANTADOS, ENTRE DOS ADVERSARIOS/AS REGLAMENTARIAMENTE HABILITADOS/AS, EN EQUIVALENTES CONDICIONES TECNICAS Y FISICAS, UNIFORMADOS/AS, SIENDO LA CONTIENDA CONTROLADA POR AUTORIDADES DEPORTIVAS DESIGNADAS OFICIALMENTE, LAS QUE HARAN CUMPLIR Y RESPETAR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, APLICABLES A UNA PRACTICA CORRECTA Y HONESTA.
ART. 04 DE LA DEFINICION DE BOXEADOR/A
- ES DENOMINADO/A BOXEADOR/A EL/LA ATLETA, QUE DEBIDAMENTE HABILITADO/A, CONVENIENTEMENTE PREPARADO/A Y DOTADO/A DE REQUISITOS TECNICOS Y FISICOS, ENFRENTE ADVERSARIOS/AS EN EQUIVALENTES CONDICIONES, EN LOCAL APROPIADO, SOBRE RING REGLAMENTARIO Y BAJO OBSERVANCIA DE LAS REGLAS OFICIALES QUE SUBORDINAN LA PRACTICA REGULAR DEL BOXEO;
- EL/LA BOXEADOR/A, EN SUS COMBATES, SE OBLIGA A PRACTICAR UN BOXEO LIMPIO Y CORRECTO, PROCURANDO OBTENER LA VICTORIA CON EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, EVITANDO PRODUCIR LESIONES POR INFRACCION A LAS MISMAS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario